La Municipalidad de San Javier recuerda que en el marco de las medidas de prevención para fomentar el aislamiento social obligatorio y atendiendo a la reglamentación vigente tanto desde Nación como de provincia, se establecieron protocolos para el funcionamiento de las distintas actividades permitidas. Esto fue regulado por el Decreto N°139/2020, emitido por el Poder Ejecutivo de la ciudad, en diálogo y trabajo conjunto con el Centro Comercial y de la Producción. ✍️Dentro del mismo figura uno de los rubros que se explica a continuación: PROTOCOLO PARA LA VENTA DE MERCADERÍA YA ELABORADA DE COMERCIOS MINORISTAS, A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO, VENTA TELÉFONICA, REDES SOCIALES Y OTROS MECANISMOS NO PRESENCIALES Se establece una serie de medidas para autorizar la comercialización y la circulación de vehículos y personas a cargo de la distribución de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, siempre que las mismas hayan sido adquiridas por medio de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes. “En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público. Únicamente podrán funcionar mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística”. (conf. Dec. Adm. N° 524/2020). Se regirán para ello, cumpliendo con las siguientes medidas: Se autoriza a los dueños y/o empleados a concurrir a los locales comerciales referidos solo al efecto de armar y organizar los pedidos y mercadería de lunes a sábados de 8 a 16 hs. Se deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos de limpieza y desinfección al momento de realizar el armado de paquetes, tanto de envoltorios, como de las superficies donde se trabaja, incorporando además la higiene personal de quien realiza la actividad: lavado de manos con agua y jabón, ventilar los ambientes, uso de tapa bocas y/o barbijos no quirúrgicos, y/o máscaras de tela y/o elementos de protección que necesariamente cubran la nariz, boca y mentón. Estarán habilitados para realizar la distribución de los productos de las ventas efectuadas a los fines de evitar la innecesaria circulación en la vía pública, no más de 2 personas por comercio. Las tareas de reparto, delivery o distribución de la mercadería vendida se realizará de 12 a 16 hs. Deberán utilizar al momento de circular en la vía pública tapa bocas y/o barbijos no quirúrgicos, y/o máscaras de tela y/o elementos de protección que necesariamente cubran la nariz, boca y mentón. Las personas destinadas al reparto domiciliario de la mercadería vendida, no podrá ser mayor a 60 años, estar embarazada, o formar parte del grupo denominado como pacientes de riesgo. Evitar cualquier contacto físico con el cliente, y mantenerse a la mayor distancia posible (≥1,5 m) siempre la actividad lo permitiere. Para el cobro de cuentas corrientes el comerciante deberá coordinar con el cliente para realizarlo mediante transferencia bancaria, a través de mercado pago u otra plataforma de cobro electrónico en general, evitando el cobro con dinero en efectivo. Solo para el caso de que ello no fuere posible, será el comerciante el que deba acudir al domicilio del cliente a cobrar, bajo estricto cumplimiento de todas las medidas referidas en los puntos arriba mencionados. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN Fomentar el pago con tarjeta de débito y crédito, y/o cualquier otro medio electrónico. En caso que el pago de la mercadería sea en efectivo al momento de la entrega, se debe proceder a rociar el dinero con dosificador con reducción 70/30 de alcohol/agua.
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